¿Se puede abrir un despido disciplinario por robar productos en otro centro de trabajo de tu empresa que no es el tuyo y en diferente horario laboral?
Os traemos una interesante sentencia Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2017 en relación al despido disciplinario de un trabajador que se apropia de productos en otro establecimiento de la misma empresa.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia califican dicho despido como nulo entendiendo que los hechos se produjeron fuera de su centro de trabajo y de su horario laboral, sin embargo el TS en recurso de casación para la unificación de doctrina entiende que el despido es procedente.
El núcleo del conflicto radica en averiguar si la empresa puede sancionar una actuación de la trabajadora que tiene lugar fuera del horario y lugar de trabajo. Mientras que la trabajadora razona que no cabe apreciar transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza si no se está desempeñando el trabajo, la sentencia de contraste considera que la situación es similar a la realización de trabajos en situación de IT o la concurrencia o competencia desleal.
Sanciones por despido disciplinario
El Tribunal Supremo argumenta que cabe la posibilidad por parte del empresario de sancionar conductas que el trabajador comete fuera su horario y lugar de trabajo. A modo de ejemplo conductas que realiza cuando se encuentra en situación de IT, o incurre en comportamientos de competencia desleal, o incluso con las ofensas verbales o físicas a los familiares que convivan con el empresario o con cualquiera de las personas que trabajan en la empresa. Todas estas actitudes están vinculadas al contrato de trabajo y traen como consecuencia un perjuicio a la empresa, así como lo es la conducta de apropiarse de productos en otro establecimiento de la misma empresa.
No es pertinente confundir el legítimo ejercicio de un derecho fuera de su jornada y lugar del trabajo y la comisión de un acto ilícito que lesiona y causa un perjuicio a la empresa. Por el razonamiento expresado, la empresa sanciona con el despido disciplinario ya que se ha quebrado la confianza que se había depositado en el trabajador y el Tribunal Supremo califica dicho despido como procedente.
Servicio asociado: Despido Disciplinario